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Dictámenes jurídicos en Derecho administrativo

Una opinión fundada y firmada sobre una cuestión concreta, escrita para sostenerse ante quien vaya a revisarla.

Encargan nuestros dictámenes entidades del sector público que necesitan respaldo antes de adoptar un acuerdo, empresas que discuten con una Administración el alcance de un contrato o de una concesión, y despachos que quieren una segunda opinión o un dictamen de parte para un procedimiento en curso.

Durante más de trece años dirigimos los servicios jurídicos de entidades públicas y nos sentamos en sus consejos de administración, de modo que sabemos cómo se lee un dictamen desde la intervención, desde un tribunal de recursos contractuales y desde un juzgado. Escribimos pensando en ese momento.

Cuándo se pide un dictamen

  • Antes de modificar, prorrogar o reequilibrar un contrato o una concesión.
  • Al decidir si procede un encargo a un medio propio o un contrato intragrupo entre sociedades públicas.
  • Cuando se discute la naturaleza demanial de un bien o el régimen de su uso privativo.
  • Ante la revisión de oficio o la impugnación de un acto con efectos económicos relevantes.
  • Cuando un consejo de administración necesita dejar constancia del fundamento jurídico de su decisión.
  • En procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial de cierta entidad.

Cómo lo elaboramos

  1. Estudiamos la documentación completa del expediente, no solo la pregunta que se nos formula.
  2. Contrastamos con usted los hechos y las alternativas antes de redactar, porque un dictamen que sorprende al cliente sirve de poco.
  3. Entregamos un texto firmado, con las fuentes citadas, listo para incorporarse al expediente o para aportarse en un procedimiento.
  4. Resolvemos las dudas que surjan al aplicarlo y, si hace falta, explicamos el criterio ante el órgano que deba decidir.

¿Tiene una decisión que después habrá que defender?

Cuéntenos el asunto en pocas líneas. Le decimos con franqueza si un dictamen le resuelve el problema.